Auto Supremo AS/1184/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1184/2017-RA

Fecha: 13-Nov-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 893 a 902 vta., interpuesto por Zvonimir Mileta Tarabillo, señalando que lo hace por sí y en representación de Juan Carlos Suárez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano contra el Auto de Vista Nº 16/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 882 a 887 vta. y su Auto complementario a fs. 891, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso sobre Anulabilidad de contrato y otros seguido por César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Guzmán contra Zvonimir Mileta Tarabillo, Juan Carlos Suárez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, el Auto de fs. 930 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 2/2017 de 3 de enero, cursante de fs. 813 a 820 y su Auto complementario a fs. 823 y fs.826, que declaró probada en parte la demanda principal sobre anulabilidad del contrato transaccional y contratos de venta de bien inmueble y vehículos e improbada en cuanto a daños y perjuicios, asimismo declaró improbadas las excepciones perentorias de transacción, cosa juzgada, conciliación y desistimiento del derecho y pago de daños y perjuicios e improbada la demanda reconvencional, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes y por Zvonimir Mileta Tarabillo, señalando que lo hace por sí y en representación de Juan Carlos Suarez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, fue resuelto por Auto de Vista Nº 16/2017 de 14 de agosto, cursante de fs. 882 a 887 vta. y su Auto complementario a fs. 891, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, en lo que respecta al dinero demandado de restitución, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma. En cuanto a las apelaciones en el efecto diferido, confirmó el Auto interlocutorio de 15 de mayo de 2015 de fs. 439 y rechazó la apelación contra el decreto de 7 de septiembre de 2015, proveídos de fechas, 29 de septiembre de 2015 de fs. 632; de fecha 2 de octubre de 2015 de fs. 639; decreto de 9 de octubre de 2015 de fs. 663, decreto de fecha 16 de octubre de 2015 de fs. 690; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Zvonimir Mileta Tarabillo, señalando que lo hace por sí y en representación de Juan Carlos Suarez Orozco, David Paz Borda y Juan Marcelo Ulunque Anturiano, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad