II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 893 a 902 vta., se desprende que entre otras, denuncia que el Auto de Vista recurrido, vulneraría los arts. 115, 119, 180.I y 122 de la Constitución Política del Estado, los arts. 1 num.13 y 16, 4, 5, 25 num. 1,4), 213 num. 3 y 4 en relación con el art. 218.I todos de la Ley 439; arts. 30;11;12 y 13 de la Ley 025, cuya inobservancia acarrearía la nulidad del Auto de Vista recurrido ante la ausencia de motivación y fundamentación, además de ser una Resolución ultrapetita o silencio omisivo sobre los reclamos que habría efectuado de su parte en el recurso de apelación, sería una Resolución extra petita por pronunciarse sobre aspectos que no habrían sido reclamados en el curso del proceso, por lo que se advierte que el mismo cumple con la exigencia establecida en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Partes: César Rodrigo Pinto Banegas y Carla Lorena Mercado Román c/ Zvonimir Mileta Tarabillo y
- Proceso: Anulabilidad de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
