TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1196/2017-RA
Sucre: 13 de noviembre 2017
Expediente: LP- 119 - 17-S
Partes: Nancy Josefa Salces Paz. c/ Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora y el de fs. 346 a 358 deducido por Nancy Josefa Salces Paz contra el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escrituras Públicas y otros seguido por Nancy Josefa Salces Paz contra Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros, la concesión de fs. 363, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 342/2016 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 223 a 230 vta., y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 13 de junio de 2016 cursante de fs. 233 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 37 a 38 vta., subsanado a fs. 46, de obrados planteada por Nancy Josefa Salces Paz sobre Nulidad de Poder, Escritura Pública, y Gravamen, más el Pago de Daños y Perjuicios. Asimismo Improbada la demanda reconvencional planteada a fs. 53-55 (otrosí) subsanada a fs. 57 y vta., de obrados por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora, sobre daños y perjuicios. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora fue resuelto por Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, que Revoca de forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, se notificó a Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora (co-demandados), ahora recurrentes, en fecha 15 de agosto de 2017 (fs. 320 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 28 de agosto del mismo año (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 335 vta.), asimismo se notificó a Nancy Josefa Salces Paz (demandante), en fecha 22 de septiembre de 2017 (fs. 336 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 358 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte actora impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca de forma total la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
- Recurso de casación de Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora, se desprende que entre lo más relevante, acusan al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, concretamente de los arts. 213, 218, 264 y 265 todos del Código Procesal Civil; Asimismo cuestionan la errónea aplicación de los arts. 450 y 804 ambos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
- Recurso de casación de Nancy Josefa Salces Paz.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 346 a 358 deducido por Nancy Josefa Salces Paz, se desprende que entre lo más relevante, denuncia al Tribunal de Alzada que a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora y el de fs. 346 a 358 deducido por Nancy Josefa Salces Paz contra el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 1196/2017-RA
Sucre: 13 de noviembre 2017
Expediente: LP- 119 - 17-S
Partes: Nancy Josefa Salces Paz. c/ Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros.
Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora y el de fs. 346 a 358 deducido por Nancy Josefa Salces Paz contra el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escrituras Públicas y otros seguido por Nancy Josefa Salces Paz contra Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros, la concesión de fs. 363, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 342/2016 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 223 a 230 vta., y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 13 de junio de 2016 cursante de fs. 233 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 37 a 38 vta., subsanado a fs. 46, de obrados planteada por Nancy Josefa Salces Paz sobre Nulidad de Poder, Escritura Pública, y Gravamen, más el Pago de Daños y Perjuicios. Asimismo Improbada la demanda reconvencional planteada a fs. 53-55 (otrosí) subsanada a fs. 57 y vta., de obrados por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora, sobre daños y perjuicios. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora fue resuelto por Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, que Revoca de forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, se notificó a Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora (co-demandados), ahora recurrentes, en fecha 15 de agosto de 2017 (fs. 320 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 28 de agosto del mismo año (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 335 vta.), asimismo se notificó a Nancy Josefa Salces Paz (demandante), en fecha 22 de septiembre de 2017 (fs. 336 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 358 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte actora impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca de forma total la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
- Recurso de casación de Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora, se desprende que entre lo más relevante, acusan al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, concretamente de los arts. 213, 218, 264 y 265 todos del Código Procesal Civil; Asimismo cuestionan la errónea aplicación de los arts. 450 y 804 ambos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
- Recurso de casación de Nancy Josefa Salces Paz.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 346 a 358 deducido por Nancy Josefa Salces Paz, se desprende que entre lo más relevante, denuncia al Tribunal de Alzada que a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora y el de fs. 346 a 358 deducido por Nancy Josefa Salces Paz contra el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.