En el marco de lo preceptuado por el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, se notificó a Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora (co-demandados), ahora recurrentes, en fecha 15 de agosto de 2017 (fs. 320 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 28 de agosto del mismo año (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 335 vta.), asimismo se notificó a Nancy Josefa Salces Paz (demandante), en fecha 22 de septiembre de 2017 (fs. 336 vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de septiembre del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación de fs. 358 vta.), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte actora impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Revoca de forma total la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: Nancy Josefa Salces Paz. c/ Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
