De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora y el de fs. 346 a 358 deducido por Nancy Josefa Salces Paz contra el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de Escrituras Públicas y otros seguido por Nancy Josefa Salces Paz contra Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros, la concesión de fs. 363, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 342/2016 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 223 a 230 vta., y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 13 de junio de 2016 cursante de fs. 233 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 37 a 38 vta., subsanado a fs. 46, de obrados planteada por Nancy Josefa Salces Paz sobre Nulidad de Poder, Escritura Pública, y Gravamen, más el Pago de Daños y Perjuicios. Asimismo Improbada la demanda reconvencional planteada a fs. 53-55 (otrosí) subsanada a fs. 57 y vta., de obrados por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora, sobre daños y perjuicios. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora fue resuelto por Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, que Revoca de forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 342/2016 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 223 a 230 vta., y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 13 de junio de 2016 cursante de fs. 233 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda de fs. 37 a 38 vta., subsanado a fs. 46, de obrados planteada por Nancy Josefa Salces Paz sobre Nulidad de Poder, Escritura Pública, y Gravamen, más el Pago de Daños y Perjuicios. Asimismo Improbada la demanda reconvencional planteada a fs. 53-55 (otrosí) subsanada a fs. 57 y vta., de obrados por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora, sobre daños y perjuicios. Sin costas por ser juicio doble; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la actora fue resuelto por Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, que Revoca de forma total la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Nancy Josefa Salces Paz. c/ Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
