De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
- Recurso de casación de Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora, se desprende que entre lo más relevante, acusan al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, concretamente de los arts. 213, 218, 264 y 265 todos del Código Procesal Civil; Asimismo cuestionan la errónea aplicación de los arts. 450 y 804 ambos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Recurso de casación de Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora, se desprende que entre lo más relevante, acusan al Tribunal de apelación que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, concretamente de los arts. 213, 218, 264 y 265 todos del Código Procesal Civil; Asimismo cuestionan la errónea aplicación de los arts. 450 y 804 ambos del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Nancy Josefa Salces Paz. c/ Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
