POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 328 a 335 vta., interpuesto por Néstor Lora Parraga y Blanca Lobo de Lora y el de fs. 346 a 358 deducido por Nancy Josefa Salces Paz contra el Auto de Vista Nº 290/2017 de fecha 14 de junio, cursante de fs. 314 a 316, y el Auto de aclaración, enmienda y complementación de fecha 20 de julio de 2017, cursante de fs. 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Nancy Josefa Salces Paz. c/ Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez y otros
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
