Contra la referida Resolución María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra Vda
Contra la referida Resolución María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 8 a 12, del testimonio, que el mismo es corrido en traslado y respondido el mismo por la contra parte y por Auto de fecha 29 de agosto de 2017 el Tribunal Ad quem, niega la concesión del recurso de casación, en razón que la resolución recurrida no procede el recurso de casación, dada la naturaleza del proceso que el mismo es calificado como un proceso extraordinario de conformidad al art. 369.II del Código Procesal Civil y art. 270.II del mismo cuerpo legal y al no estar contemplado entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, contra esta resolución los ahora compulsantes interponen recurso de compulsa que cursa a fs. 21 y vta., mismo que se pasa analizar
- Expediente: SC-146-17-Com
- Partes: María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista de fecha 17 de julio de 2017 cursante de fs
- Contra la referida Resolución María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra Vda
- Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que evidentemente se inició
- Y que en el proceso de fraude procesal no se está discutiendo los derechos en
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
