IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Valga aclarar que lo expuesto no resulta una regla absoluta, en el entendido que el legislador ha establecido prohibiciones expresamente establecidas por Ley, para la inviabilidad o improcedencia del recurso de casación dentro de procesos ordinarios, como ser lo determinado en el art. 113.II, 248.II del Código Procesal Civil entre otros, que pese a tener esa calidad de Autos definitivos son inimpugnables de casación, y para el caso de Autos de Vista que resolvieren sentencia es inviable el recurso de casación en los procesos ordinarios que derivaren de resoluciones dictadas en proceso extraordinarios, art. 270-II del referido Código.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra que el objeto de su pretensión es la declaratoria de fraude procesal, y que de ninguna manera se cuestiona el derecho en controversia sino los hechos que dieron lugar al fraude en las notificaciones y que el mismo dio lugar al recurso de apelación
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del contexto de su recurso de compulsa, se advierte que su fundamento principal se centra que el objeto de su pretensión es la declaratoria de fraude procesal, y que de ninguna manera se cuestiona el derecho en controversia sino los hechos que dieron lugar al fraude en las notificaciones y que el mismo dio lugar al recurso de apelación
- Expediente: SC-146-17-Com
- Partes: María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista de fecha 17 de julio de 2017 cursante de fs
- Contra la referida Resolución María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra Vda
- Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que evidentemente se inició
- Y que en el proceso de fraude procesal no se está discutiendo los derechos en
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
