De conformidad al art
Conforme se ha detallado supra, la resolución que da origen al presente recurso de casación es emergente de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, es decir, un proceso extraordinario, el cual, si bien alega el recurrente no tiene como finalidad el análisis de su controversia, empero, al pretender su análisis aun en lo inherente a su procedimiento o resoluciones vía la presente acción, implícitamente se trata de ordinarizar dicha acción extraordinaria (interdicto) y al encontrarnos bajo ese cuadro jurídico cualquier resolución emitida como consecuencia de dicha actividad no admite casación conforme determina de forma expresa el art. 270.II de la Ley 439, ya que, conforme al entendimiento asumido en el punto III.2 solo se admite recurso de casación en dichos casos, empero, para el caso en cuestión la citada normativa genera un candado jurídico, pues de forma textual alude que: “No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios” (art. 270.II Ley 439), normativa que encuadra dentro del supuesto hipotético citado por la referida normativa, por cuanto los jueces de grado aunque con diferente criterio han denegado correctamente el recurso de casación.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem no ha incurrido en denegación indebidamente del recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II núm. 2) del Código Procesal Civil, correspondiendo en todo caso declarar ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuestos por María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera.
De conformidad al art. 5 inc. 3) del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a los compulsantes y en favor del Tesoro Judicial, a ser graduado en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem no ha incurrido en denegación indebidamente del recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II núm. 2) del Código Procesal Civil, correspondiendo en todo caso declarar ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuestos por María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera.
De conformidad al art. 5 inc. 3) del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a los compulsantes y en favor del Tesoro Judicial, a ser graduado en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
- Expediente: SC-146-17-Com
- Partes: María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda
- I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
- Que por Auto de Vista de fecha 17 de julio de 2017 cursante de fs
- Contra la referida Resolución María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra Vda
- Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que evidentemente se inició
- Y que en el proceso de fraude procesal no se está discutiendo los derechos en
- Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
- III
- Sobre el tema el art
- Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
- Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
