Auto Supremo AS/1202/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1202/2017

Fecha: 13-Nov-2017

De conformidad al art

Conforme se ha detallado supra, la resolución que da origen al presente recurso de casación es emergente de un proceso de interdicto de recobrar la posesión, es decir, un proceso extraordinario, el cual, si bien alega el recurrente no tiene como finalidad el análisis de su controversia, empero, al pretender su análisis aun en lo inherente a su procedimiento o resoluciones vía la presente acción, implícitamente se trata de ordinarizar dicha acción extraordinaria (interdicto) y al encontrarnos bajo ese cuadro jurídico cualquier resolución emitida como consecuencia de dicha actividad no admite casación conforme determina de forma expresa el art. 270.II de la Ley 439, ya que, conforme al entendimiento asumido en el punto III.2 solo se admite recurso de casación en dichos casos, empero, para el caso en cuestión la citada normativa genera un candado jurídico, pues de forma textual alude que: “No procede el recurso de casación en los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios” (art. 270.II Ley 439), normativa que encuadra dentro del supuesto hipotético citado por la referida normativa, por cuanto los jueces de grado aunque con diferente criterio han denegado correctamente el recurso de casación.
Por todo lo expuesto se advierte que el Tribunal Ad-quem no ha incurrido en denegación indebidamente del recurso de casación, encontrándose su actuación enmarcada a la norma procesal prevista en el art. 274.II núm. 2) del Código Procesal Civil, correspondiendo en todo caso declarar ilegal la compulsa.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I num. 4) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa interpuestos por María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda., de Aguilera.
De conformidad al art. 5 inc. 3) del Reglamento de Multas Procesales, se impone multa a los compulsantes y en favor del Tesoro Judicial, a ser graduado en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo