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    Auto Supremo AS/1202/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1202/2017

    Fecha: 13-Nov-2017

    Y que en el proceso de fraude procesal no se está discutiendo los derechos en

    Y que en el proceso de fraude procesal no se está discutiendo los derechos en controversia del interdicto de recobrar la posesión, sino hechos que dieron origen al fraude que se causa
    • Expediente: SC-146-17-Com
    • Partes: María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero, e Irma Salvatierra Vda
    • I. ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
    • Que por Auto de Vista de fecha 17 de julio de 2017 cursante de fs
    • Contra la referida Resolución María Luisa Salvatierra Cuellar de Rivero e Irma Salvatierra Vda
    • Del contenido de su recurso de compulsa en lo principal señala que evidentemente se inició
    • Y que en el proceso de fraude procesal no se está discutiendo los derechos en
    • Solicitando en definitiva declarar legal el recuso de compulsa y conceder el recurso de casación
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Dentro de ese contexto, se debe referir que los alcances y la competencia del Tribunal
    • III
    • Sobre el tema el art
    • Partiendo de dicho argumento, se debe entender que cuando el Legislador ha establecido la procedencia
    • Y a los efectos de tener un entendimiento certero se debe aclarar que se entiende
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • En principio corresponde referir de acuerdo a lo glosado en el punto III
    • De conformidad al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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