De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 370 a 373 y vta., interpuesto por Wilson Ríos Espinoza y en representación de Yolanda Ríos Espinoza contra el Auto de Vista Nº 382/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 360 a 361 y vta., y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 26 de septiembre de 2017 cursante de fs. 367, pronunciado por la Sala Civil-Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Ramón Ady Ríos Espinoza y otros contra Wilson Ríos Espinoza y Otra; la concesión de fs. 378, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 79/2017 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 327 a 333, que declaró Improbada la demanda de fs. 254 a 257 y vta., complementada por memorial de fs. 260 vta., opuesta por Ramón Ady Ríos Espinoza y Delfa Dina Ríos Espinoza, esta última por sí y en representación de Francy Denia Ríos Espinoza. Con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 382/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 360 a 361 y vta., y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 26 de septiembre de 2017 cursante de fs. 367, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 79/2017 de fecha 19 de mayo, cursante de fs. 327 a 333, que declaró Improbada la demanda de fs. 254 a 257 y vta., complementada por memorial de fs. 260 vta., opuesta por Ramón Ady Ríos Espinoza y Delfa Dina Ríos Espinoza, esta última por sí y en representación de Francy Denia Ríos Espinoza. Con costas y costos; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los codemandantes, fue resuelto por Auto de Vista Nº 382/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 360 a 361 y vta., y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 26 de septiembre de 2017 cursante de fs. 367, que Anula obrados; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los codemandados, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ramón Ady Ríos Espinoza y otros. c/ Wilson Ríos Espinoza y otra
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
