De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 370 a 373 y vta., interpuesto por Wilson Ríos Espinoza y en representación de Yolanda Ríos Espinoza, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación y aplicación indebida del art. 218 parágrafo II del Código Procesal Civil; incurriendo además en la violación de los arts. 106 y 108 de la ley adjetiva civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 370 a 373 y vta., interpuesto por Wilson Ríos Espinoza y en representación de Yolanda Ríos Espinoza, se desprende que en lo más relevante, cuestiona al Tribunal de Alzada que a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación y aplicación indebida del art. 218 parágrafo II del Código Procesal Civil; incurriendo además en la violación de los arts. 106 y 108 de la ley adjetiva civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Ramón Ady Ríos Espinoza y otros. c/ Wilson Ríos Espinoza y otra
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
