POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 370 a 373 y vta., interpuesto por Wilson Ríos Espinoza y en representación de Yolanda Ríos Espinoza contra el Auto de Vista Nº 382/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 360 a 361 y vta., y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 26 de septiembre de 2017 cursante de fs. 367, pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Ramón Ady Ríos Espinoza y otros. c/ Wilson Ríos Espinoza y otra
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
