II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 382/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 360 a 361 y vta., y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 26 de septiembre de 2017 cursante de fs. 367, se notificó a los codemandados, ahora recurrentes en fecha 05 de octubre de 2017 (fs. 369), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de octubre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 370), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia los codemandantes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados, los codemandados, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 382/2017 de fecha 30 de agosto, cursante de fs. 360 a 361 y vta., y el Auto de aclaración enmienda y complementación de fecha 26 de septiembre de 2017 cursante de fs. 367, se notificó a los codemandados, ahora recurrentes en fecha 05 de octubre de 2017 (fs. 369), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 16 de octubre del año en curso (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 370), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia los codemandantes impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Anula obrados, los codemandados, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: Ramón Ady Ríos Espinoza y otros. c/ Wilson Ríos Espinoza y otra
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
