Auto Supremo AS/1220/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2017-RA

Fecha: 27-Nov-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L



Auto Supremo: 1220/2017-RA
Sucre: 27 de noviembre 2017
Expediente: CH-96-17-S
Partes: ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS. c/ Javier Ignacio Llobet Arce y Juan Carlos Burgos Romero.
Proceso: Nulidad de documentos de transferencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 734 a 744 vta., interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce y el de fs. 747 a 756 deducido por Pablo Hernando Ruiz Duran en representación de ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS contra el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 712 a 716, y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 723, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de documentos de transferencia seguido por la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS representado por Pablo Hernando Ruiz Duran contra Javier Ignacio Llobet Arce y Juan Carlos Burgos Romero, la concesión de fs. 782, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2017 de fecha 26 de julio, cursante de fs. 491 a 798 vta., que declaró Probada en parte la demanda de fs. 66 a 70 (77) con costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva; Resolución de primera instancia que fue apelada por Pablo Hernando Ruiz Durán en representación de la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS cursante a fs. 500 a 505, y por Javier Ignacio Llobet Arce de fs. 630 a 639 que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 712 a 716, y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 723 que Confirma totalmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible.
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 712 a 716, y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 723, se notificó a Javier Ignacio Llobet Arce, ahora recurrente, en fecha 16 de octubre de 2017 (fs. 724), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 27 de octubre del mismo año (conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 734); asimismo se notifica a Pablo Hernando Ruíz Durán en representación de la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS (demandante), en fecha 16 de octubre de 2017 (fs. 724.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de octubre del año en curso (conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 747.), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma totalmente la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.
Recurso de casación de Javier Ignacio Llobet Arce.
De la revisión del recurso de casación de fs. 734 a 744 vta., interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce, se desprende que entre lo más relevante, acusan que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, acusan error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, así como erronea aplicación del art. 549 y errónea interpretación de los arts. 489 y 490 del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Recurso de casación de Pablo Hernando Ruíz Durán, representante de la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS.
De la revisión del recurso de casación de fs. 747 a 756 deducido por Pablo Hernando Ruíz Durán, se desprende que entre lo más relevante, denuncia al Tribunal de Alzada que a tiempo de emitir el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación de la ley, violación de los arts. 145 del Código Procesal Civil, con relación al art. 1286 y 547 del Código Civil entre otros; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 734 a 744 vta., interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce y el de fs. 747 a 756 deducido por Pablo Hernando Ruiz Durán en representación de ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS contra el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 712 a 716, y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 723, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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