POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 734 a 744 vta., interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce y el de fs. 747 a 756 deducido por Pablo Hernando Ruiz Durán en representación de ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS contra el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 712 a 716, y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 723, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS. c/ Javier Ignacio Llobet Arce y Juan Carlos Burgos Romero
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs
- Recurso de casación de Javier Ignacio Llobet Arce
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación de Pablo Hernando Ruíz Durán, representante de la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
