De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 734 a 744 vta., interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce, se desprende que entre lo más relevante, acusan que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, acusan error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, así como erronea aplicación del art. 549 y errónea interpretación de los arts. 489 y 490 del Código Civil; elementos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS. c/ Javier Ignacio Llobet Arce y Juan Carlos Burgos Romero
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs
- Recurso de casación de Javier Ignacio Llobet Arce
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación de Pablo Hernando Ruíz Durán, representante de la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
