Auto Supremo AS/1220/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1220/2017-RA

Fecha: 27-Nov-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 734 a 744 vta., interpuesto por Javier Ignacio Llobet Arce y el de fs. 747 a 756 deducido por Pablo Hernando Ruiz Duran en representación de ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS contra el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 712 a 716, y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 723, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de documentos de transferencia seguido por la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS representado por Pablo Hernando Ruiz Duran contra Javier Ignacio Llobet Arce y Juan Carlos Burgos Romero, la concesión de fs. 782, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 68/2017 de fecha 26 de julio, cursante de fs. 491 a 798 vta., que declaró Probada en parte la demanda de fs. 66 a 70 (77) con costas, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva; Resolución de primera instancia que fue apelada por Pablo Hernando Ruiz Durán en representación de la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS cursante a fs. 500 a 505, y por Javier Ignacio Llobet Arce de fs. 630 a 639 que fue resuelto por Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 712 a 716, y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 723 que Confirma totalmente la Sentencia impugnada; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad