Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs
Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs. 712 a 716, y el Auto de complementación, aclaración y enmienda de fecha 13 de octubre de 2017, cursante de fs. 723, se notificó a Javier Ignacio Llobet Arce, ahora recurrente, en fecha 16 de octubre de 2017 (fs. 724), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 27 de octubre del mismo año (conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 734); asimismo se notifica a Pablo Hernando Ruíz Durán en representación de la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS (demandante), en fecha 16 de octubre de 2017 (fs. 724.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de octubre del año en curso (conforme se evidencia en el timbre electrónico de fs. 747.), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que los referidos recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia la parte actora impugnó dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma totalmente la Sentencia apelada, recurren de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible
- Partes: ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS. c/ Javier Ignacio Llobet Arce y Juan Carlos Burgos Romero
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- En el marco de lo preceptuado por el art
- Emitido el Auto de Vista Nº SCCI-0305/2017 de fecha 06 de octubre, cursante de fs
- Recurso de casación de Javier Ignacio Llobet Arce
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Recurso de casación de Pablo Hernando Ruíz Durán, representante de la ONG PROAGRO PROMOTORES AGROPECUARIOS
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
