Auto Supremo AS/1237/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2017-RA

Fecha: 04-Dic-2017

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L

Auto Supremo: 1237/2017-RA
Sucre: 04 de diciembre 2017
Expediente: T - 30- 17 – S
Partes: María del Rosario Mealla de Chamón c/ Cámara Junior de Tarija.
Proceso: Nulidad de donación.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 808 a 813, interpuesto por Cámara Junior de Tarija a través de su representante Lido Daniel Beccar Díaz, el recurso de casación de fs. 817 a 819, formulado por Hilarión Huanacota Flores y el recurso de casación de fs. 822 a 824, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra el Auto de Vista Nº 144/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 792 a 796., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre nulidad de donación seguido por María del Rosario Mealla de Chamón contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 842, que concede los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 612 a 622, que declaró probada la demanda, improbada la excepción de falta de legitimación interpuesta por Cámara Junior de Tarija, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Cámara Junior de Tarija, Hilarión Huanacota Flores y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo, fue resuelto por Auto de Vista Nº 144/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 792 a 796, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 792 a 796, se notifica a la entidad recurrente Cámara Junior de Tarija en fecha 30 de agosto de 2017 (fs. 800), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 808), asimismo se notifica al recurrente Hilarión Huanacota Flores en fecha 14 de septiembre de 2017 (fs. 815), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2017(timbre de fs. 817), por otra parte se notifica a la recurrente Flora Mogrovejo Condori de Escarzo en fecha 29 de septiembre de 2017 (fs. 820 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de octubre de 2017(timbre de fs. 822), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical.
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 808 a 813, interpuesto por Cámara Junior de Tarija a través de su representante Lido Daniel Beccar Díaz, del recurso de casación de fs. 817 a 819, formulado por Hilarión Huanacota Flores y del recurso de casación de fs. 822 a 824, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 808 a 813, interpuesto por Cámara Junior de Tarija a través de su representante Lido Daniel Beccar Díaz, el recurso de casación de fs. 817 a 819, formulado por Hilarión Huanacota Flores y el recurso de casación de fs. 822 a 824, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra el Auto de Vista Nº 144/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 792 a 796., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a Ley.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO