De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 808 a 813, interpuesto por Cámara Junior de Tarija a través de su representante Lido Daniel Beccar Díaz, el recurso de casación de fs. 817 a 819, formulado por Hilarión Huanacota Flores y el recurso de casación de fs. 822 a 824, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra el Auto de Vista Nº 144/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 792 a 796., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso sobre nulidad de donación seguido por María del Rosario Mealla de Chamón contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 842, que concede los recursos, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 612 a 622, que declaró probada la demanda, improbada la excepción de falta de legitimación interpuesta por Cámara Junior de Tarija, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Cámara Junior de Tarija, Hilarión Huanacota Flores y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo, fue resuelto por Auto de Vista Nº 144/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 792 a 796, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, cursante de fs. 612 a 622, que declaró probada la demanda, improbada la excepción de falta de legitimación interpuesta por Cámara Junior de Tarija, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la Cámara Junior de Tarija, Hilarión Huanacota Flores y Flora Mogrovejo Condori de Escarzo, fue resuelto por Auto de Vista Nº 144/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 792 a 796, que confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por los mismos apelantes, que son objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Proceso: Nulidad de donación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
