Auto Supremo AS/1237/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1237/2017-RA

Fecha: 04-Dic-2017

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 792 a 796, se notifica a la entidad recurrente Cámara Junior de Tarija en fecha 30 de agosto de 2017 (fs. 800), habiendo presentado el recurso en fecha 12 de septiembre de 2017 (timbre de fs. 808), asimismo se notifica al recurrente Hilarión Huanacota Flores en fecha 14 de septiembre de 2017 (fs. 815), habiendo presentado el recurso en fecha 28 de septiembre de 2017(timbre de fs. 817), por otra parte se notifica a la recurrente Flora Mogrovejo Condori de Escarzo en fecha 29 de septiembre de 2017 (fs. 820 vta.), habiendo presentado el recurso en fecha 13 de octubre de 2017(timbre de fs. 822), estos dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recursos en los cuales también se advierte que los recurrentes identifican la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los recurrentes impugnan la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en todas sus partes el fallo impugnado recurren de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical