POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 808 a 813, interpuesto por Cámara Junior de Tarija a través de su representante Lido Daniel Beccar Díaz, el recurso de casación de fs. 817 a 819, formulado por Hilarión Huanacota Flores y el recurso de casación de fs. 822 a 824, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo contra el Auto de Vista Nº 144/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 792 a 796., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
- Proceso: Nulidad de donación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
