II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso que cursa de fs. 808 a 813, interpuesto por Cámara Junior de Tarija a través de su representante Lido Daniel Beccar Díaz, del recurso de casación de fs. 817 a 819, formulado por Hilarión Huanacota Flores y del recurso de casación de fs. 822 a 824, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
De la revisión del recurso que cursa de fs. 808 a 813, interpuesto por Cámara Junior de Tarija a través de su representante Lido Daniel Beccar Díaz, del recurso de casación de fs. 817 a 819, formulado por Hilarión Huanacota Flores y del recurso de casación de fs. 822 a 824, interpuesto por Flora Mogrovejo Condori de Escarzo, se verifica que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad formal previstos en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil; estos hechos hacen admisible la consideración de los recursos de casación, por lo que corresponde su análisis y resolución conforme a derecho
- Proceso: Nulidad de donación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
