Auto Supremo AS/0109/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0109/2017-RA

Fecha: 03-Feb-2017

Conforme a lo previsto en el art

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 400. I, 395, 396, 393 y 394 del mencionado compilado familiar, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista S.C.C. FAM.II Nº 475/2016 de 22 de noviembre de 2016 cursante de fs. 130 vta., se notificó al ahora recurrente, en fecha 02 de diciembre de 2016 (fs. 131), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de enero de 2016 (conforme se evidencia del timbre electrónico de fs. 133), esto es dentro del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en concordancia con los arts. 318, 319, 321 y 322 de la Ley Nº 603, recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo se debe mencionar que luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente impugnó dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que declara Inadmisible el recurso de apelación, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible