De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 135 vta., interpuesto por Daniel Quintanilla Veliz contra el Auto de Vista S.C.C. FAM.II Nº 475/2016 de 22 de noviembre de 2016 cursante de fs. 130 y vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justiciad de Chuquisaca, en el proceso de División y Partición de Bien Ganancial seguido por Gregoria Antequera Rodriguez contra Daniel Quintanilla Veliz, la contestación de fs. 139 a 140, el Auto de concesión de fs. 141, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 139/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 110 a 112, que declaró Probada en Parte la demanda de División y Partición de Bien Ganancial, disponiéndose que la construcción realizada en el lote de terreno de la Avenida Tejerina zona San Juanillo marcado como Lote 40-A, con una superficie de 76,85 metros cuadrado, registrado en Derechos Reales de Chuquisaca con Matricula Computarizada 1011990070874, se declara ganancial solo la construcción realizado en el referido lote de terreno y deberá ser dividido en partes iguales, aclarando que el lote de terreno es un bien propio del demandado conforme prevé el art. 189-c) de la Ley 603 y en ejecución de Sentencia se hará el avaluó de la construcción y de esta manera se establecerá el valor de la construcción a ser dividido en partes iguales. Con respecto al Vehículo al haber sido adquirido y vendido antes de la celebración del matrimonio se constituye en un bien propio del demandado, conforme lo prevé el art. 179-a) de la Ley 603, por lo que no corresponde declarar la ganancialidad del mismo. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Daniel Quintanilla Veliz, fue resuelto por Auto de Vista S.C.C. FAM.II Nº 475/2016 de 22 de noviembre de 2016 cursante de fs. 130 y vta., que declara INADMISIBLE el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 139/2016 de fecha 12 de septiembre de 2016 cursante de fs. 110 a 112, que declaró Probada en Parte la demanda de División y Partición de Bien Ganancial, disponiéndose que la construcción realizada en el lote de terreno de la Avenida Tejerina zona San Juanillo marcado como Lote 40-A, con una superficie de 76,85 metros cuadrado, registrado en Derechos Reales de Chuquisaca con Matricula Computarizada 1011990070874, se declara ganancial solo la construcción realizado en el referido lote de terreno y deberá ser dividido en partes iguales, aclarando que el lote de terreno es un bien propio del demandado conforme prevé el art. 189-c) de la Ley 603 y en ejecución de Sentencia se hará el avaluó de la construcción y de esta manera se establecerá el valor de la construcción a ser dividido en partes iguales. Con respecto al Vehículo al haber sido adquirido y vendido antes de la celebración del matrimonio se constituye en un bien propio del demandado, conforme lo prevé el art. 179-a) de la Ley 603, por lo que no corresponde declarar la ganancialidad del mismo. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Daniel Quintanilla Veliz, fue resuelto por Auto de Vista S.C.C. FAM.II Nº 475/2016 de 22 de noviembre de 2016 cursante de fs. 130 y vta., que declara INADMISIBLE el recurso de apelación; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por el referido demandado, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Partes: Gregoria Antequera Rodríguez. c/ Daniel Quintanilla Veliz
- Proceso: División y Partición de Bien Ganancial
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
