De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 227 vta., interpuesto por Beatriz Gorginea Calderon Aguirre contra el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso Ordinario de Nulidad de Escritura Pública y otros seguido por Delia Roxana Aliaga Sanjines contra la recurrente, la concesión de fs. 229, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 205/2015 de fecha 10 de agosto cursante de fs. 195 a 197 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda formulada por la parte actora, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante Delia Roxana Aliaga Sanjines, fue resuelta por Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs. 218 a 220 que Revoca la Sentencia y deliberando en el fondo declara Probada la demanda, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública objeto de la litis, la cancelación de su matrícula y rehabilitación de la partida computarizada anterior; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 205/2015 de fecha 10 de agosto cursante de fs. 195 a 197 vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda formulada por la parte actora, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la demandante Delia Roxana Aliaga Sanjines, fue resuelta por Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs. 218 a 220 que Revoca la Sentencia y deliberando en el fondo declara Probada la demanda, disponiendo la nulidad de la Escritura Pública objeto de la litis, la cancelación de su matrícula y rehabilitación de la partida computarizada anterior; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Delia Roxana Aliaga Sanjines c/ Beatriz Gorginea Calderon Aguirre
- Reales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Emitido el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
