POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I núm. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 221 a 227 vta., interpuesto por Beatriz Gorginea Calderon Aguirre contra el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs. 218 a 220, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- Partes: Delia Roxana Aliaga Sanjines c/ Beatriz Gorginea Calderon Aguirre
- Reales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Emitido el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
