Emitido el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs. 218 a 220, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 16 de septiembre de 2016 (fs. 220 y vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia por nota de fs. 228), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de pronunciada la Sentencia no impugnó dicha Resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.-
Emitido el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs. 218 a 220, se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 16 de septiembre de 2016 (fs. 220 y vta.), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 30 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia por nota de fs. 228), esto es dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de pronunciada la Sentencia no impugnó dicha Resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que Revoca la Sentencia apelada, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- Partes: Delia Roxana Aliaga Sanjines c/ Beatriz Gorginea Calderon Aguirre
- Reales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Emitido el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
