De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación.-
De la revisión del recurso de casación de fs. 221 a 227 vta., interpuesto por Beatriz Gorginea Calderon Aguirre, se desprende que en lo más relevante acusa errónea interpretación y aplicación del art. 549 del Código Civil; asimismo, refiere la falta de fundamentación y motivación en el fallo recurrido, peticionando casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare Improbada la demanda en todas sus partes o en su defecto se anule obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 221 a 227 vta., interpuesto por Beatriz Gorginea Calderon Aguirre, se desprende que en lo más relevante acusa errónea interpretación y aplicación del art. 549 del Código Civil; asimismo, refiere la falta de fundamentación y motivación en el fallo recurrido, peticionando casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare Improbada la demanda en todas sus partes o en su defecto se anule obrados; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Delia Roxana Aliaga Sanjines c/ Beatriz Gorginea Calderon Aguirre
- Reales
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Emitido el Auto de Vista Nº 263/2016 de 01 de junio cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso, conforme a ley
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
