De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 318 interpuesto por Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel contra el Auto de Vista Nº 530/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 306 a 307 y su Auto complementario de fs. 311, pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Ambrosio Vaca Veliz y otros, el Auto de fs. 321 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 17/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 260 a 265 vta., que declaró improbada la demanda planteada por Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel, improbada la excepción de prescripción de fs. 120 a 121 vta., improbada la demanda de fs. 27 a 30 vta., improbada la demanda de fs. 55 a 59, improbada la demanda de fs. 79 a 82 vta.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, Jorge y Victor Vaca Veliz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 530/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 306 a 307 y su Auto complementario de fs. 311, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda reconvencional presentada por Víctor Vaca Veliz de fs. 27 a 30, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Juan Carlos Villarroel Zabala y otro. c/ Ambrosio Vaca Veliz y otros
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo, denuncian la violación del art
- Agrega que, en el Auto de Vista se habría violado sus derechos como ser a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
