Auto Supremo AS/0130/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2017-RA

Fecha: 07-Feb-2017

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 313 a 318 interpuesto por Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel contra el Auto de Vista Nº 530/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 306 a 307 y su Auto complementario de fs. 311, pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra Ambrosio Vaca Veliz y otros, el Auto de fs. 321 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 17/2016 de 12 de abril, cursante de fs. 260 a 265 vta., que declaró improbada la demanda planteada por Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel, improbada la excepción de prescripción de fs. 120 a 121 vta., improbada la demanda de fs. 27 a 30 vta., improbada la demanda de fs. 55 a 59, improbada la demanda de fs. 79 a 82 vta.; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandantes, Jorge y Victor Vaca Veliz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 530/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 306 a 307 y su Auto complementario de fs. 311, que revocó parcialmente la Sentencia apelada, declarando probada la demanda reconvencional presentada por Víctor Vaca Veliz de fs. 27 a 30, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva del mismo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad