POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 313 a 318 interpuesto por Juan Carlos Villarroel Zabala y Karla Lorena Eid de Villarroel contra el Auto de Vista Nº 530/2016 de 20 de octubre, cursante de fs. 306 a 307 y su Auto complementario de fs. 311, pronunciado por la Sala Primera Civil y Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
- Partes: Juan Carlos Villarroel Zabala y otro. c/ Ambrosio Vaca Veliz y otros
- Proceso: Ordinario sobre cumplimiento de contrato y otros
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- También corresponde analizar el contenido del recurso de casación
- Asimismo, denuncian la violación del art
- Agrega que, en el Auto de Vista se habría violado sus derechos como ser a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Debiendo proseguirse con el trámite del recurso
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
