Bajo esos parámetros y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina
Bajo esos parámetros y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina legal, se concluye que el Auto de Vista de fecha 19 de agosto de 2014, cursante a fs. 437 y vta., no es una resolución susceptible de ser impugnada a través del recurso de casación, precisamente, por no estar comprendida dentro de las resoluciones consignadas en el art. 255 del Adjetivo Civil, en cuyo caso el Tribunal de alzada, debió aplicar lo previsto por el art. 262.3) del mismo cuerpo normativo, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del Adjetivo Civil anotado; y al no haber obrado de esa manera, ha concedido indebidamente el recurso planteado por el recurrente, pese a su manifiesta improcedencia
- Gonzales
- Proceso: Ordinario sobre declaratoria de fraude procesal de Sentencia
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el Auto de Vista impugnado, habría interpretado en forma incompleta el art
- Corresponde señalar que, si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos
- En efecto, el art
- A su vez, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- III.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese contexto en la especie, el Auto de Vista de fecha 19 de agosto
- Bajo esos parámetros y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
