Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para considerar el recurso planteado, corresponde emitir Resolución en la forma prevista por el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil
- Gonzales
- Proceso: Ordinario sobre declaratoria de fraude procesal de Sentencia
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el Auto de Vista impugnado, habría interpretado en forma incompleta el art
- Corresponde señalar que, si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos
- En efecto, el art
- A su vez, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- III.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese contexto en la especie, el Auto de Vista de fecha 19 de agosto
- Bajo esos parámetros y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
