En efecto, el art
En efecto, el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, establece de manera categórica, las resoluciones que son recurribles de casación, señalando así: “(RESOLUCIONES CONTRA LAS CUALES PROCEDE EL RECURSO DE CASACION). Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de Vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores del Distrito”
- Gonzales
- Proceso: Ordinario sobre declaratoria de fraude procesal de Sentencia
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el Auto de Vista impugnado, habría interpretado en forma incompleta el art
- Corresponde señalar que, si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos
- En efecto, el art
- A su vez, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- III.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese contexto en la especie, el Auto de Vista de fecha 19 de agosto
- Bajo esos parámetros y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
