Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Normativa de la que se infiere que, un fallo de alzada que no esté comprendido dentro los señalados, no es impugnable a través de la demanda de puro derecho, como es el recurso de casación
- Gonzales
- Proceso: Ordinario sobre declaratoria de fraude procesal de Sentencia
- Distrito: Cochabamba
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, el Auto de Vista impugnado, habría interpretado en forma incompleta el art
- Corresponde señalar que, si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos
- En efecto, el art
- A su vez, el art
- Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art
- III.- ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En ese contexto en la especie, el Auto de Vista de fecha 19 de agosto
- Bajo esos parámetros y en consideración a la orientación que se tiene de la doctrina
- Por las consideraciones realizadas, no se apertura la competencia de este Tribunal de casación para
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas ni costos por no haber respuesta al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
