Auto Supremo AS/0141/2017-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0141/2017-RI

Fecha: 09-Feb-2017

Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art


Resulta pertinente resaltar también lo previsto en el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “I. Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la ley. II. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Normativa de la que se infiere que, un fallo de alzada que no esté comprendido dentro los señalados, no es impugnable a través de la demanda de puro derecho, como es el recurso de casación