De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 508 a 512 y vta., interpuesto por Mario Ramos Hurtado contra el Auto de Vista S.C.C.FAM.II Nº 459/2016 de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 498 a 499 y vta., y el Auto de explicación, complementación aclaración y enmienda de fecha 05 de enero de 2017, cursante de fs. 503, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de cumplimiento de contrato, reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de inmueble seguido por Ignacio Mendoza Barrón e Isabel Ramos Hurtado de Mendoza contra Mario Ramos Hurtado, la concesión de fs. 521, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 128/2016 de fecha 22 de agosto de 2016 cursante de fs. 474 a 478, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 29 presentada por Ignacio Mendoza Barrón e Isabel Ramos Hurtado de Mendoza en contra de Mario Ramos Hurtado, IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por la parte demandada e IMPROBADA la excepción perentoria de imposibilidad de cumplimiento por desconocimiento de la norma aplicable al presente caso y sea con imposición de costas procesales en cumplimiento del art. 224 del Código Procesal Civil, y se dispone lo siguiente: 1.- Que el demandado Mario Ramos Hurtado dentro el plazo de 30 días de ejecutoriado la Sentencia entregue a favor de los demandados Ignacio Mendoza Barrón e Isabel Ramos Hurtado de Mendoza el inmueble ubicado en el Barrio Villa Margarita, marcado con el Nº G-7, (antes G-2), con una superficie de 300,00 Mts.2, de esta ciudad y registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula computarizada Nº 1011990000612, bajo el asiento Nº A-3 de titularidad en fecha 10 de noviembre de 2010 y sea bajo alternativa de desapoderamiento y con relación al resarcimiento de daños y costas serán averiguables en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista S.C.C.FAM.II Nº 459/2016 de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 498 a 499 y vta., y el Auto de explicación, complementación aclaración y enmienda de fecha 05 de enero de 2017, cursante de fs. 503, que declara Inadmisible la apelación formulada por Mario Ramos Hurtado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 128/2016 de fecha 22 de agosto de 2016 cursante de fs. 474 a 478, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9 a 11 y subsanada a fs. 29 presentada por Ignacio Mendoza Barrón e Isabel Ramos Hurtado de Mendoza en contra de Mario Ramos Hurtado, IMPROBADA la demanda reconvencional presentada por la parte demandada e IMPROBADA la excepción perentoria de imposibilidad de cumplimiento por desconocimiento de la norma aplicable al presente caso y sea con imposición de costas procesales en cumplimiento del art. 224 del Código Procesal Civil, y se dispone lo siguiente: 1.- Que el demandado Mario Ramos Hurtado dentro el plazo de 30 días de ejecutoriado la Sentencia entregue a favor de los demandados Ignacio Mendoza Barrón e Isabel Ramos Hurtado de Mendoza el inmueble ubicado en el Barrio Villa Margarita, marcado con el Nº G-7, (antes G-2), con una superficie de 300,00 Mts.2, de esta ciudad y registrado en Derechos Reales, bajo la Matrícula computarizada Nº 1011990000612, bajo el asiento Nº A-3 de titularidad en fecha 10 de noviembre de 2010 y sea bajo alternativa de desapoderamiento y con relación al resarcimiento de daños y costas serán averiguables en ejecución de Sentencia; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista S.C.C.FAM.II Nº 459/2016 de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 498 a 499 y vta., y el Auto de explicación, complementación aclaración y enmienda de fecha 05 de enero de 2017, cursante de fs. 503, que declara Inadmisible la apelación formulada por Mario Ramos Hurtado; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ignacio Mendoza Barrón y Otra. c/ Mario Ramos Hurtado
- Proceso: Cumplimiento de contrato, reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
