De la revisión del recurso de casación de fs
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 508 a 512 y vta., interpuesto por Mario Ramos Hurtado, se desprende que a tiempo de señalar pese a la expresión de agravios en el recurso de apelación los mismos no habrían sido considerados como tales por el Ad quem al emitir el Auto de Vista, así como sustentando entre otras denuncias la vulneración del principio de congruencia en su vertiente fundamentación; además de incurrir por los de instancia en la violación del debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, e infringir el art. 192 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, vinculando su denuncia con el art. 1004 del Código Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 508 a 512 y vta., interpuesto por Mario Ramos Hurtado, se desprende que a tiempo de señalar pese a la expresión de agravios en el recurso de apelación los mismos no habrían sido considerados como tales por el Ad quem al emitir el Auto de Vista, así como sustentando entre otras denuncias la vulneración del principio de congruencia en su vertiente fundamentación; además de incurrir por los de instancia en la violación del debido proceso consagrado en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, e infringir el art. 192 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, vinculando su denuncia con el art. 1004 del Código Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Ignacio Mendoza Barrón y Otra. c/ Mario Ramos Hurtado
- Proceso: Cumplimiento de contrato, reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
