POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 508 a 512 y vta., interpuesto por Mario Ramos Hurtado contra el Auto de Vista S.C.C.FAM.II Nº 459/2016 de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 498 a 499 y vta., y el Auto de explicación, complementación aclaración y enmienda de fecha 05 de enero de 2017, cursante de fs. 503, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- Partes: Ignacio Mendoza Barrón y Otra. c/ Mario Ramos Hurtado
- Proceso: Cumplimiento de contrato, reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
