II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista S.C.C.FAM.II Nº 459/2016 de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 498 a 499 y vta., y el Auto de explicación, complementación aclaración y enmienda se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 06 de enero de 2017 (fs. 504), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de enero de 2017 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 508), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia el recurrente impugnó la referida Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declara Inadmisible el recurso de apelación, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista S.C.C.FAM.II Nº 459/2016 de 21 de noviembre de 2016, cursante de fs. 498 a 499 y vta., y el Auto de explicación, complementación aclaración y enmienda se notificó a la parte demandada, ahora recurrente, en fecha 06 de enero de 2017 (fs. 504), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 20 de enero de 2017 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 508), esto es dentro del plazo previsto por los arts. 273 y 226-V del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia el recurrente impugnó la referida Resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que declara Inadmisible el recurso de apelación, recurre de casación contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Ignacio Mendoza Barrón y Otra. c/ Mario Ramos Hurtado
- Proceso: Cumplimiento de contrato, reconocimiento de mejor derecho propietario y entrega de inmueble
- Distrito: Chuquisaca
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
