De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 222 y vta., interpuesto por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales, así como el recurso de casación de fs. 232 a 241 y vta., interpuesto por Dolly Margarita Aliaga Murillo en contra del Auto de Vista Nº 411/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante de fs. 204 a 205 y vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha 15 de septiembre de 2016 cursante a fs. 211, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz, en el proceso de Anulabilidad de Matrimonio seguido por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales en contra de Angélica Trinidad Duran Jiménez, la concesión de fs. 248, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 06 de abril de 2016 cursante de fs. 171 a 179 y vta., que declaró IMPROBADA, la excepción de falta de acción y derecho, opuesta por memorial de fs. 36 a 39 por Angelina Trinidad Durán Jiménez y PROBADA la demanda de Anulabilidad Absoluta impetrada por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales coadyuvada por Dolly Margarita Aliaga Murillo, en consecuencia se declara ANULADO y sin valor legal alguno, el matrimonio contraído entre Oscar German Barreda Sanabria y Angélica Trinidad Durán Jiménez, debiendo en ejecución de autos, procederse a la cancelación de la Partida Nº 77, contenida en el Libro de Matrimonios Nº 2 – 78, Folio 41, de la Oficialía de Registro Civil Nº 1216 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, celebrado en fecha 17 de febrero de 1979, con costas. Asimismo se declara PROBADA la tercería coadyuvante formulada por Dolly Margarita Aliaga Murillo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 411/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante de fs. 204 a 205 y vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha15 de septiembre de 2016 cursante a fs. 211, que revoca la Sentencia y el Auto de fs. 188; deliberando en el Fondo declara Probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fs. 36 a 39 por Angélica Trinidad Durán Jiménez; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 170/2016 de fecha 06 de abril de 2016 cursante de fs. 171 a 179 y vta., que declaró IMPROBADA, la excepción de falta de acción y derecho, opuesta por memorial de fs. 36 a 39 por Angelina Trinidad Durán Jiménez y PROBADA la demanda de Anulabilidad Absoluta impetrada por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales coadyuvada por Dolly Margarita Aliaga Murillo, en consecuencia se declara ANULADO y sin valor legal alguno, el matrimonio contraído entre Oscar German Barreda Sanabria y Angélica Trinidad Durán Jiménez, debiendo en ejecución de autos, procederse a la cancelación de la Partida Nº 77, contenida en el Libro de Matrimonios Nº 2 – 78, Folio 41, de la Oficialía de Registro Civil Nº 1216 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, celebrado en fecha 17 de febrero de 1979, con costas. Asimismo se declara PROBADA la tercería coadyuvante formulada por Dolly Margarita Aliaga Murillo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 411/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante de fs. 204 a 205 y vta., y el Auto de complementación y enmienda de fecha15 de septiembre de 2016 cursante a fs. 211, que revoca la Sentencia y el Auto de fs. 188; deliberando en el Fondo declara Probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta a fs. 36 a 39 por Angélica Trinidad Durán Jiménez; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por ambas partes, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- Partes: Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales c/ Angélica Trinidad Durán Jiménez
- Proceso: Anulabilidad de Matrimonio
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- II.2.2.- Recurso de casación interpuesto por Dolly Margarita Aliaga Murillo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
