De la revisión del recurso de casación de fs
De la revisión del recurso de casación de fs. 216 a 222 y vta., interpuesto por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales, se desprende entre otras denuncias que el Tribunal de Alzada a tiempo de pronunciar el Auto de Vista incurre en la violación e interpretación errónea del art. 83 del Código de Familia; sosteniendo además que en el Considerando II a tiempo de fundamentar la Resolución el Tribunal de Alzada confunde los conceptos de la legitimación activa con el de interés legítimo, aspectos contradictorios; como también acusa que el Ad quem incurre en la violación de los arts. 236 y 357 del Código de Procedimiento Civil, señalando que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación; peticionando casar el Auto de Vista y su complementario recurrido y deliberando en el fondo confirme en todas sus partes la Sentencia; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 393 del mencionado compilado familiar, por lo que corresponde admitir el mismo
- Partes: Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales c/ Angélica Trinidad Durán Jiménez
- Proceso: Anulabilidad de Matrimonio
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- II.2.2.- Recurso de casación interpuesto por Dolly Margarita Aliaga Murillo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
