POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 400-II de la Ley Nº 603 y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE los recursos de casación de fs. 216 a 222 y vta., interpuesto por Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales, y el recurso de casación de fs. 232 a 241 y vta., interpuesto por Dolly Margarita Aliaga Murillo en contra del Auto de Vista Nº 411/2016 de fecha 01 de septiembre de 2016 cursante de fs. 204 a 205 y vta., y el Auto complementario de fecha 15 de septiembre de 2016 cursante a fs. 211, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justiciad de La Paz
- Partes: Nora Eugenia Barreda Vda. de Morales c/ Angélica Trinidad Durán Jiménez
- Proceso: Anulabilidad de Matrimonio
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
- De la revisión del recurso de casación de fs
- II.2.2.- Recurso de casación interpuesto por Dolly Margarita Aliaga Murillo
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
