b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio,
b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio, interpuso recurso de apelación restringida en representación de Ramiro Daniel Rivas Orosco (fs. 251 a 264 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 287 a 289), fue resuelto por Auto de Vista 384/2016 de 25 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisibles los motivos I y III e improcedentes los motivos “A”, II y IV del recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio,
- c) Por diligencia de 25 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
