Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 154/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Chuquisaca 2/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Daniel Rivas Orosco
Delito: Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 317 a 328 vta., Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio, interpone recurso de casación en representación de Ramiro Daniel Rivas Orosco, impugnando el Auto de Vista 384/2016 de 25 de noviembre de fs. 308 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Beller Delgadillo en representación de la Agencia Estatal de Vivienda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 154/2017-RA
Sucre, 17 de marzo de 2017
Expediente: Chuquisaca 2/2017
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Ramiro Daniel Rivas Orosco
Delito: Incumplimiento de Contratos
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 317 a 328 vta., Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio, interpone recurso de casación en representación de Ramiro Daniel Rivas Orosco, impugnando el Auto de Vista 384/2016 de 25 de noviembre de fs. 308 a 313 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Pablo Beller Delgadillo en representación de la Agencia Estatal de Vivienda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos, previsto y sancionado por el art. 222 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Gonzalo Barrero Ponce en su condición de defensor de oficio,
- c) Por diligencia de 25 de noviembre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos se establece que el recurso de casación fue interpuesto dentro
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
