A efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Delia
A efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Delia Verónica Tapia Torrez, es necesario sobre la base de las precisiones efectuadas en el acápite precedente, señalar que si bien el derecho de impugnación está reconocido constitucionalmente, no es menos cierto que está regulado por las normas de desarrollo constitucional, como la disposición contenida en el art. 394 del CPP, que dispone: “Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código”; lo que implica, que en el examen de admisibilidad, debe considerarse la legitimación objetiva en el entendido de que es la norma la que limita los recursos a los establecidos en cada caso por la ley procesal penal, para los supuestos expresamente previstos
- Por memorial presentado el 28 de octubre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, la imputada Delia Verónica Tapia Torrez (fs
- c)Por diligencia de 21 de octubre de 2016 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Añade que, el art
- Agrega insinuando la petición de la reparación de la lesión al debido proceso, ya que
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Con relación al primer requisito respecto al plazo para la interposición del recurso de casación,
- A efectos de resolver la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por Delia
- En ese entendido, el art
- En ese contexto, el recurso de casación únicamente procede para impugnar Autos de Vista dictados
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Esto implica, que los fundamentos del recurso de casación sujeto al presente análisis, están vinculados
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
