Auto Supremo AS/0158/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Esto implica, que los fundamentos del recurso de casación sujeto al presente análisis, están vinculados


En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del acto de juicio, la recurrente Delia Verónica Tapia Torrez, opuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de obrados hasta el estado de procederse con la notificación de la acusación del Ministerio Público y la acusación particular, siendo desestimada la pretensión por Resolución 100/1010 de 26 de marzo, emitida por el Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en cuyo mérito, la defensa hizo reserva de apelación. Es así, que se evidencia de obrados, que una vez deducidos los recursos formulados por las partes, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista impugnado, resolviendo en primer término, conforme se advierte del quinto Considerando destinado a los fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal de alzada, en el punto 3, el rechazo del incidente de nulidad por defectos absolutos, para finalmente concluir con base a los fundamentos expuestos en la referida resolución judicial, que la apelación sobre esta temática no tenía mérito.

Esto implica, que los fundamentos del recurso de casación sujeto al presente análisis, están vinculados a la determinación asumida por el Tribunal de alzada con relación al recurso de apelación incidental que se planteó contra una Resolución que se encuentra en las descritas por el art. 403 de CPP, por lo que, en observancia del art. 394 del Adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo de Justicia carece de competencia para pronunciarse al respecto; por cuanto, conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior