Auto Supremo AS/0158/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0158/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

Añade que, el art


Añade que, el art. 160 del CPP, establece que las notificaciones tienen por objeto hacer conocer a las partes o a terceros las resoluciones judiciales; asimismo, de acuerdo a los arts. 163 y 165 de la Norma Adjetiva Penal, la notificación se podrá practicar personalmente o mediante edictos, la cual se podrá declarar nula conforme las causales que previene el art. 166 del CPP, lo cual conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, constituye defecto no susceptible de convalidación; al respecto, cita la doctrina legal aplicable sentada en el auto Supremo 41 de 27 de enero de 2007, dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, recalcando que la existencia de indefensión que se traduce en lesión al debido proceso, conforme lo estableció el Tribunal Constitucional en la SC 1909/2004-R de 13 de diciembre