Auto Supremo AS/0159/2017-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0159/2017-RA

Fecha: 17-Mar-2017

El art


Agrega, que conforme prevé el art. 163 del CPP, las notificaciones con la Sentencia y resoluciones definitivas deben cumplirse de forma escrita y personal; por lo que, interpuso su recurso de apelación en tiempo oportuno contra la Sentencia 12/2015 de 13 de enero y la Resolución 38/2015 de 27 de enero; no obstante el Tribunal de alzada declaró la inadmisibilidad, vulnerando sus derechos a la impugnación, doble instancia, debido proceso, defensa y tutela jurídica, y al no ingresar al fondo de su recurso no se analizó que el actuar del Juez de mérito constituye defecto absoluto que no se lo puede convalidar, al respecto invoca los Autos Supremos 326/2010 de 1 de julio y 770/2014 de 19 de diciembre, además de la Sentencia Constitucional “1329/2015-S2 de 16 de Diciembre de 2016”.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP